El REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regula las garantías y períodos de devolución voluntarios en su “Libro Segundo. Contratos y garantías. – Título V. Garantías y servicios posventa” (Artículos 114 a 127).
Capítulo I. Disposiciones generales sobre garantías de los productos de consumo. (Art. 114 a 117).
Capítulo II. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario. (Art. 118 a 122).
Capítulo III. Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario. (Art. 123 y 124).
Capítulo IV. Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa. (Art. 125 a 127).
- DEVOLUCIÓN DE UN PRODUCTO
Este establecimiento no está obligado a cambiar el producto ni a devolver el dinero. Sólo se puede solicitar el cambio:
– Si el producto no cumple con las características con las que se anuncia o es defectuoso. En este caso, se podrá optar por el cambio por otro producto igual o de similares características, o por la devolución de su precio. En ningún caso se le podrá obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo.
– GRUPO WIFIMAX S.L. no aceptará la devolución de productos pasados 7 días desde su adquisición, con el envoltorio abierto o altamente manipulados.
– La presentación del tique o factura de compra es requisito imprescindible para poder realizar la devolución.
– GRUPO WIFIMAX S.L. se reserva el derecho a excluir la devolución de algunos productos, como objetos que puedan ser reproducidos o copiados.
– De este modo, en los casos previstos y cuando GRUPO WIFIMAX S.L. lo determine, podremos realizar cambios y devoluciones en el plazo y condiciones establecidas. Fuera de estos casos y transcurrido este plazo sólo podremos solicitar reparación, cambio o devolución cuando existan faltas de conformidad.
- GARANTIA
La garantía protege al consumidor durante un periodo determinado frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que se haya comprado, y cuyo origen sea un defecto de fabricación. La garantía se aplica: cuando el producto no sirva para el uso al que está destinado, cuando presente unas prestaciones diferentes a las anunciadas o cuando tenga algún defecto que lo haga inservible para su uso. También se considera que un producto no es conforme si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor.
La garantía se aplica sobre los bienes de consumo privado, tanto nuevos como de segunda mano. No afecta a la compraventa de bienes entre particulares, que se regirá por lo establecido en el Código Civil.
Es el vendedor quien responde ante el consumidor de la falta de conformidad del bien vendido, teniendo el consumidor la opción de elegir entre que le reparen o sustituyan el producto vendido, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. En consecuencia, es la tienda donde se adquirió la que responde de la conformidad del producto.
En respeto al principio de proporcionalidad, en la mayoría de los casos ante una falta de conformidad se llevará a cabo la reparación y no la sustitución. Sólo si la reparación no logra solucionar esa falta de conformidad se optará por la sustitución o la devolución del importe si aquella no resulta posible.
Para poder hacer efectiva la garantía, es necesario presentar la factura, el ticket o resguardo de compra del producto adquirido.
Existen dos tipos de garantía:
1.- Legal
El plazo de responsabilidad de los defectos que pueda presentar un producto durante el periodo de tiempo estimado por cada fabricante, si el bien es nuevo y de, al menos, 6 para los bienes adquiridos de segunda mano.
Si el vendedor, una vez recepcionado el producto considera que el defecto no es de origen, le corresponde al consumidor demostrar lo contrario. Si se demuestra que el fallo es de origen, el consumidor tiene derecho a beneficiarse de la garantía.
2.- Comercial
Es la garantía que voluntariamente puede ofrecer el vendedor o el fabricante a un producto y que es adicional a la legal.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
– En los bienes de naturaleza duradera, el vendedor está obligado a extender un documento de garantía por escrito.
– No puede ofrecer menos derechos que la garantía legal.
Además, debe contener la siguiente información:
– Identificación clara del producto sobre el que se da la garantía (modelo, marca).
– Nombre y dirección del que ofrece la garantía. Así, en caso de tener que reclamar, el consumidor sabe a quién puede dirigirse.
– Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor.
– El plazo de duración y el alcance territorial que tiene.
– Las vías de reclamación del consumidor.